- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
- El salario se pagará directamente al trabajador. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
- Es nula la sesión de los salarios a favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
martes, 15 de mayo de 2018
Normas protectoras del salario
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario