martes, 15 de mayo de 2018

Normas protectoras del salario


  • El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
  • El salario se pagará directamente al trabajador. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
  • Es nula la sesión de los salarios a favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
  • El salario de los trabajadores no será objeto de  compensación alguna.

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