- El pago del salario efectúa en el lugar de los trabajadores presten sus servicios.
- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio por el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
- Previo consentimiento del trabajador el pago del salario podrá efectuarse por medio de deposito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, los gastos o costos que que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
martes, 15 de mayo de 2018
Normas protectoras del Salario
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